Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
49 / 60En vigor desde 14 jun 2009
La autoridad competente realizará el seguimiento de la evolución de las mejores técnicas disponibles para la gestión de los residuos mineros y de las instalaciones en las que se depositan, incluso después de su cierre. A efectos de lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino le facilitarán la información de que dispongan sobre tales técnicas.
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Proeli/es/rd/2009/06/12/975#disposicion-adicional-tercera