Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 22 feb 2014
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, comprobará, mediante las inspecciones que considere oportunas, la adecuación de los diferentes grados y másteres a los contenidos del Convenio STCW-78/95 y sus modificaciones.
Se añade por el art. único.36 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-adicional-duodecima