Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 2 oct 2009
En aquellos casos en los que no se pueda presentar el certificado de reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina por residir el titular en el extranjero o por no tener derecho a ello por navegar en buques extranjeros o por ser extranjeros que no navegan en buques de bandera española, serán válidos los certificados extendidos en sus países de residencia o los que se les exijan para navegar en los buques en los que embarcan.
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eli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-adicional-decima

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