Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 22 feb 2014
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, comprobará, mediante las inspecciones que considere oportunas, la adecuación de los diferentes grados y másteres a los contenidos del Convenio STCW-78/95 y sus modificaciones. Se añade por el art. único.36 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .

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eli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-adicional-duodecima