Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 jul 2019
1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de capitán de yate.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Haber cumplido 20 años de edad.
d) Poseer los siguientes certificados o tarjetas profesionales:
1.º De acuerdo a las atribuciones desarrolladas por la Dirección General de la Marina Mercante:
– Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
– Formación sanitaria específica, inicial o avanzada.
2.º Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
3.º Certificado de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9, al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje, y a los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada.
3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.
4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 pasajeros, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
Téngase en cuenta que la actualización de los apartados 1.d) y 4.a) establecida por el del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única: Redacción anterior: "1.d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel. 4.a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante."
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
Se modifican los apartados 1.d) y 4.a) por el del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 2 por el art. único.93 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-adicional-quinta