Capítulo CAPITULO IV

Art. 32

En vigor desde 2 oct 2009
En caso de pérdida o deterioro del título o de la tarjeta profesional de marina mercante en vigor, o para la modificación de datos personales o de certificados de especialidad que figuren en la misma, podrán expedirse duplicados, de acuerdo con los datos del registro de la Dirección General de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/2009/06/12/973#art-32

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