Capítulo CAPITULO IV

Art. 28

En vigor desde 9 nov 2014
1. Conforme con la regla I/11 del anexo del Convenio STCW y la Sección A-I/11 del Código STCW, los poseedores de tarjetas profesionales de marina mercante como capitán, patrón u oficial podrán revalidarlas cumpliendo las condiciones siguientes: a) Demostrar la aptitud física adecuada, mediante el certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud. b) Demostrar la continuidad de la competencia profesional acreditando una de las siguientes condiciones: 1.º Haber realizado un período de embarque, de al menos 12 meses durante los 5 años precedentes, o de 3 meses durante los 6 meses inmediatamente previos a la revalidación, realizando funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar o de oficial de rango inferior a aquel para el que la tarjeta se considere válida. 2.º Haber superado una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante. 3.º Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarque estipulado en el punto 1.º de la letra b) de este apartado.» 2. Para la revalidación de las tarjetas de radiocomunicaciones, los períodos de embarco podrán ser sustituidos por el ejercicio de funciones en estaciones de radiocomunicaciones marítimas ubicadas en tierra. Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 3 por el art. único.74 y 75 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-16338 .

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eli/es/rd/2009/06/12/973#art-28

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