Capítulo CAPITULO IV

Art. 35

En vigor desde 22 feb 2014
1. La libreta marítima será expedida por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o través de sus servicios periféricos. 2. En cumplimiento del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre documentos de identidad de la gente de mar, número 108/1958 o aquellos que lo sustituyan, la libreta marítima se expedirá a los ciudadanos españoles poseedores de títulos profesionales de marina mercante, o de pesca o del certificado de formación básica, que lo soliciten, conforme a lo establecido en la normativa de implantación del citado convenio. 3. El modelo y contenido de la libreta marítima se determinará por el Ministerio de Fomento. Se modifica el apartado 2 por el art. único.31 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .

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eli/es/rd/2009/06/12/973#art-35

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