Capítulo CAPITULO IV

Art. 31

En vigor desde 2 oct 2009
La Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos y cumplidas las condiciones exigidas, expedirá a instancias del interesado los certificados de especialidad correspondientes, una vez superados los correspondientes cursos de formación.
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eli/es/rd/2009/06/12/973#art-31

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