Capítulo CAPITULO III
Art. 23
En vigor desde 22 feb 2014
1. Para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el este real decreto será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido.
2. Las pruebas de idoneidad profesional se limitarán a verificar el exacto y completo conocimiento de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW. Para ello un tribunal, nombrado tal y como se indica en la disposición adicional decimoquinta, comprobará que el aspirante ha realizado sus prácticas de navegación o de máquinas, conforme a los requisitos de la sección A-II/1 y A-III/1 del Código STCW, y que éstas se han efectuado bajo la dirección de un oficial tutor en cada buque en los que embarque en prácticas, debiendo los diversos oficiales tutores informar que, a su juicio, el aspirante ha realizado las prácticas con aprovechamiento y dedicación.
Asimismo, se comprobará que se han cumplimentado los correspondientes cuadernos de formación y que en los que correspondan a los alumnos de puente se han realizado al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.28 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/12/973#art-23