Art. 7

En vigor desde 26 jul 2007
1. Para la aplicación efectiva del presente real decreto se crea, en el seno del Consejo Superior de Deportes, la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, que se reunirá al menos una vez al semestre, con las funciones y composición que se determinan en esta norma. 2. Serán funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel: a) Proponer, en su caso, la modificación del anexo del presente real decreto. b) Calificar como deportista de alto nivel a aquel deportista que, sin cumplir los criterios previstos en los artículos 4 y 5, merezca, en atención a su trayectoria deportiva y relevancia social, obtener esta condición. c) Aprobar, anualmente, los casos excepcionales de federaciones deportivas españolas, cuyas competiciones internacionales no se ajusten a las establecidas en el anexo. d) Determinar el modelo normalizado en el que las federaciones deportivas españolas han de remitir las propuestas de candidatos para obtener la condición de deportista de alto nivel, así como fijar los datos que deben figurar en las mismas. e) Realizar propuestas relativas a los deportistas de alto nivel. f) Cualesquiera otras que puedan serle encomendadas por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes con relación al deporte de alto nivel. 3. Son miembros de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel el Presidente, los Vocales y el Secretario. 4. Desempeñará la Presidencia de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que podrá delegar en uno de los representantes del Consejo Superior de Deportes en la Comisión. 5. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria del Consejo Superior de Deportes y nombrada por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. 6. Los vocales de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, salvo los titulares de las subdirecciones generales de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico y de Alta Competición del organismo, que serán miembros natos. Además de los anteriores, serán vocales de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel: a) Tres representantes del Consejo Superior de Deportes, designados a propuesta del Presidente del Organismo. b) Una persona de reconocido prestigio en el ámbito del deporte de alto nivel, designada a propuesta del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. c) Dos representantes de las federaciones deportivas españolas, designados a propuesta de las mismas, uno en representación de los deportes de equipo y otro de los individuales. d) Un representante del Comité Paralímpico Español, designado a propuesta del mismo. e) Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta de las mismas. f) Un representante del Comité Olímpico Español, designado a propuesta del mismo. g) Dos representantes de las universidades públicas designados por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario. h) Tres deportistas de alto nivel, uno en representación de los deportes olímpicos, otro en representación de deportes no olímpicos y otro en representación del deporte paralímpico, designados previa consulta a las asociaciones más representativas de los deportistas de dichos ámbitos. i) Un representante de la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito estatal, designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la citada Asociación. 7. El mandato de los miembros de carácter electivo será por un período de cuatro años, que podrá ser renovado por un nuevo período. Asimismo, dichos miembros causarán baja, con anterioridad a la finalización de su mandato, en los siguientes casos: A petición propia. A propuesta del colectivo que representan. Por revocación de la designación. Por pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos. 8. La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/13/971#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil