Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 nov 2020
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de ordenación del sector pesquero, y, de la competencia que en materia de régimen económico de la Seguridad Social atribuye en exclusiva al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/969#disposicion-final-tercera