Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 nov 2021
1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en aquellas situaciones administrativas en que tenga en suspenso su condición de guardia civil, de acuerdo con la normativa que lo regula, podrá utilizar el uniforme correspondiente en actos institucionales de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, así como en los actos sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo. 2. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16. 3. Para el personal que se encuentre en la situación administrativa de suspensión de empleo será preceptiva, en todo caso, la solicitud de quien tenga interés y la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para vestir el uniforme correspondiente. 4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.
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eli/es/rd/2021/11/08/967#art-7

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