Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 nov 2021
1. Los miembros de la Guardia Civil que no se encuentren en situación de servicio activo ni en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, pero continúen sujetos al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil conforme a la normativa que regula las situaciones administrativas del personal de este Cuerpo, tienen obligación de hacer uso del uniforme correspondiente cuando asistan o participen en alguno de los actos o actividades a que se refiere el artículo 4.2. 2. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de excedencia por ingreso por acceso directo como alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto en este real decreto y en las normas de régimen interior que sean aplicables al centro docente. 3. Quienes se encuentren en las situaciones contempladas en este artículo también podrán utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales y sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo. 4. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.
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eli/es/rd/2021/11/08/967#art-5

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