Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 9 nov 2021
1. El personal de la Guardia Civil podrá vestir la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrolle sus funciones en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleve a cabo misiones de carácter militar en operaciones o ejercicios en territorio nacional. 2. Cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas, conservará sus divisas y emblemas específicos. Asimismo, cuando resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente. 3. Del mismo modo, en estos supuestos serán de aplicación las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/2021/11/08/967#art-9

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