Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 nov 2021
Este real decreto es de aplicación a: a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre. b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias. c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro. d) El resto de personas ajenas a la Guardia Civil a las que, con arreglo a lo que se establece en esta norma, se les prohíba o autorice de forma expresa y excepcional hacer uso del uniforme de la Guardia Civil o de réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social.
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eli/es/rd/2021/11/08/967#art-2

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