Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

19 / 20
En vigor desde 18 ene 2014
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/05/962#disposicion-final-primera