Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

En vigor desde 8 feb 2009
Su conducta en el transcurso de cualquier conflicto u operación militar deberá ajustarse a las normas que resulten aplicables de los tratados internacionales en los que España fuera parte, relativos al Derecho Internacional Humanitario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/06/96#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil