Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 8 feb 2009
En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Nación, el militar actuará siempre con inquebrantable voluntad de vencer. El combatiente concentrará su atención y esfuerzo en el cumplimiento de la misión de su unidad con plena entrega, sacrificio y energía para conseguir el objetivo asignado.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-88