Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
91 / 135En vigor desde 8 feb 2009
Su conducta en el transcurso de cualquier conflicto u operación militar deberá ajustarse a las normas que resulten aplicables de los tratados internacionales en los que España fuera parte, relativos al Derecho Internacional Humanitario.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-85