Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 8 feb 2009
En el empleo legítimo de la fuerza, el militar hará un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-84