Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 8 feb 2009
Será responsabilidad y preocupación constante de todo el que ejerce mando velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional del personal a sus órdenes, las condiciones sanitarias de las instalaciones y de la alimentación, y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-76

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