Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 8 feb 2009
Velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-73

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