Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 8 feb 2009
Recibirá y resolverá o tramitará, con el informe que proceda, las peticiones, recursos, reclamaciones o quejas formulados por un subordinado en el ejercicio de sus derechos.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-71