Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 8 feb 2009
Reconocerá y premiará a los subordinados que se hayan hecho acreedores a ello en justa proporción a sus méritos, por sí o elevando las propuestas que correspondan. Su reconocimiento público representa una satisfacción para el que lo recibe, un estímulo para la unidad de la que forma parte y un ejemplo para todos.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-75

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