Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 8 feb 2009
En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-62

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