Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 8 feb 2009
Administrará los recursos puestos bajo su responsabilidad para obtener el máximo rendimiento de ellos, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en su utilización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-65