Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 8 feb 2009
Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados y cuando lo haga directamente a quien deba ejecutarlas, les informará de ello. Respaldará las órdenes que den sus subordinados, siempre que no perjudiquen a la misión encomendada o que entrañen injusticia, en cuyo caso las corregirá.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-64