Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 8 feb 2009
Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-57

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