Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 ene 2021
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, se deberán adecuar al mismo las normas reguladoras autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en él.
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eli/es/rd/2020/11/03/957#disposicion-final-tercera

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