Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
24 / 27En vigor desde 2 ene 2021
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, se deberán adecuar al mismo las normas reguladoras autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/11/03/957#disposicion-final-tercera