Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

24 / 27
En vigor desde 2 ene 2021
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, se deberán adecuar al mismo las normas reguladoras autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/11/03/957#disposicion-final-tercera