Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2021
Constituirán infracciones administrativas las previstas en el artículo 111 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del mismo cuerpo legal. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones generales, régimen de prescripción y otras medidas, previstas en el capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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eli/es/rd/2020/11/03/957#art-19

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