Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 2 ene 2021
Se habilita al Ministro de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para actualizar sus anexos. Asimismo, se faculta a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para dictar las instrucciones referidas en los artículos 3.1, 6.2 y 17.3.
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eli/es/rd/2020/11/03/957#disposicion-final-quinta

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