Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 19 oct 2023
1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:
a) Criterio Medioambiental: se puntuará conforme al desarrollo de actividades dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética por parte de la organización.
b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.
c) Criterio Técnico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
d) Criterio específico: el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
2. (Suprimido)
3. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción.
4. Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que indique la correspondiente convocatoria. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 2 por el art. único.29 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-36