Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 19 oct 2023
1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente. Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda. b) En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo. 2. En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título. Se modifica el apartado 1 por el art. único.27 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au

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eli/es/rd/2017/11/03/956#art-34

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