Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 oct 2023
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, las convocatorias publicadas por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante las Órdenes de 28 de octubre de 2016 (DOG número 218) y de 31 de diciembre de 2016 (DOG número 17) para la concesión de subvenciones a las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de la pesca y de la acuicultura para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, financiadas con el FEMPA, y la convocatoria publicada por la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 10 de julio de 2017 (BOJA número 134), por la que se establecen las ayudas previstas al amparo de bases reguladoras para para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del FEMPA, se resolverán según las bases reguladoras de las que dependan. Se modifican las referencias al FEMP por la disposición final 3 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#df-3

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eli/es/rd/2017/11/03/956#disposicion-transitoria-unica

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