Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 19 oct 2023
1. Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28. Su importe se fijará mediante resolución del Secretario General de Pesca en caso de activación del mecanismo. 2. En virtud del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 69, apartado 1) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditor, según la sección 2.ª del capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ser concordante con la información de la aplicación OPPES para cada almacenamiento efectuado. 3. Los citados documentos deberán demostrar con claridad que se ha producido el almacenamiento y posterior reintroducción al mercado. 4. Los almacenamientos deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de concesión. Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au

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eli/es/rd/2017/11/03/956#art-31

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