Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 nov 2015
1. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar, previo el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente real decreto.
2. Se habilita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de las funciones de la formación no formal asignadas al CESED.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/950#disposicion-final-segunda