Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente

Art. Disposición final segunda

27 / 28
En vigor desde 7 nov 2015
1. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar, previo el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente real decreto. 2. Se habilita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de las funciones de la formación no formal asignadas al CESED.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/950#disposicion-final-segunda