Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 nov 2015
La aplicación de este real decreto se hará sin incremento del déficit público, y se llevará a cabo con los medios asignados al Consejo Superior de Deportes, y cualquier incremento de los gastos se compensará con un incremento de los ingresos por precios públicos.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#disposicion-adicional-tercera

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