Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente

Art. Disposición adicional tercera

25 / 28
En vigor desde 7 nov 2015
La aplicación de este real decreto se hará sin incremento del déficit público, y se llevará a cabo con los medios asignados al Consejo Superior de Deportes, y cualquier incremento de los gastos se compensará con un incremento de los ingresos por precios públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/950#disposicion-adicional-tercera