Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente
Art. Disposición adicional tercera
25 / 28En vigor desde 7 nov 2015
La aplicación de este real decreto se hará sin incremento del déficit público, y se llevará a cabo con los medios asignados al Consejo Superior de Deportes, y cualquier incremento de los gastos se compensará con un incremento de los ingresos por precios públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/950#disposicion-adicional-tercera