Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 dic 2000
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832 Se modifica por la disposición adicional 3.2 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2000-14482

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Pro

eli/es/rd/1997/06/20/950#art-4

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