Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 3 dic 2000
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832 Se modifica por el del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13078 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 164, de 10 de julio de 1999. Ref. BOE-A-1999-15237
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/20/950#art-2