Art. Preambulo

En vigor desde 5 jul 1997
Mediante los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1890/1996, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinándose los órganos superiores, centros directivos y órganos con nivel de Subdirección General del Departamento. Con el objeto de completar la mencionada estructura, procede ahora adecuar a la misma la estructura orgánica de los Organismos autónomos del Ministerio. Para hacer efectiva esta reestructuración debe tenerse en consideración la profunda reforma que ha tenido lugar recientemente en algunos Organismos autónomos del Ministerio, en concreto, por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, que supuso la supresión del Organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA), y la refundición del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el Organismo autónomo Parques Nacionales, actualmente dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, así como la refundición, por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, de los Organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el Organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuya estructura básica ya ha quedado establecida por Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto. Como consecuencia de lo anterior, además del mencionado Fondo Español de Garantía Agraria, actualmente permanecen adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes Organismos autónomos: el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1997, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1997/06/20/950#preambulo-preambulo

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