Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 3 dic 2000
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-21832 Se añade el apartado 4 por el .3 del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13078 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-17138

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Pro

eli/es/rd/1997/06/20/950#art-6

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