Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 mar 2019
Los contratos suscritos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto serán válidos hasta su finalización y en todo caso, como máximo hasta un año después de la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2019/03/01/95#disposicion-transitoria-segunda

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