Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 mar 2019
Las excepciones contempladas en este real decreto para las cooperativas se harán extensivas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) por concurrir sobre ellas características análogas a las de las cooperativas, siendo ambas fórmulas asociativas del sector agrario, que, diferenciándose de las estructuras clásicas mercantiles o de capital, asocian directamente a los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/95#disposicion-adicional-primera