Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 19 may 2022
Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, se deberán conservar durante cuatro años todos los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones previstos en los artículos 4, 6 y 23 de este real decreto. Se añade por el .9 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8119

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/01/95#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil