Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 19 may 2022
Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, se deberán conservar durante cuatro años todos los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones previstos en los artículos 4, 6 y 23 de este real decreto.
Se añade por el .9 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8119
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/01/95#art-36