Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 29 jul 2025
Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos: a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud. b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía. c) Requisitorias, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento y fecha de cese. d) Órdenes europeas de detención, búsqueda internacional, averiguación de paradero y búsqueda y detención internacional emitidas por las autoridades judiciales españolas. e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/06/95#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil