Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 8 feb 2009
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores, se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Fecha en que adquiere firmeza la sentencia, así como la suspensión, reducción o sustitución de la medida que acuerde el Juez mediante auto motivado, cuando éste sea firme, y demás datos de la ejecutoria.
b) Las medidas impuestas al menor, su duración y, en su caso, el lugar de cumplimiento.
c) La fecha de prescripción, de cumplimiento o finalización por cualquier causa de la medida o medidas impuestas.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/95#art-11